¿Qué es un Presupuesto?

Igual que para cualquier persona, familia, negocio o empresa, un presupuesto público es un plan –generalmente referido a un año- respecto de cómo obtendrá y utilizará el Estado sus recursos: incluye una estimación de los ingresos que espera tener, una proyección de las fuentes de financiamiento a las que espera acceder, y un detalle de los gastos y las inversiones que pretende realizaren el marco de las metas que espera alcanzar.

El Presupuesto es:

  • Una herramienta de planificación: permite organizar y priorizar la aplicación de los recursos.
  • Una herramienta de acción: constituye una hoja de ruta para la administración durante el año.
  • Una herramienta de control: sienta las bases sobre la cual los organismos de control y la ciudadanía pueden verificar la correcta aplicación de recursos.


La formulación del presupuesto

El Presupuesto Municipal es sancionado por Ordenanza del Concejo Deliberante, denominada Ordenanza de Estimación de Recursos y Presupuesto de Erogaciones.

A partir de la estimación de los incrementos en ingresos propios por tasas, contribuciones y demás tributos estipulados en la Ordenanza Tarifaria Anual, y de la proyección de los ingresos por coparticipación de impuestos provinciales y nacionales, se obtienen los ingresos esperados para el año. Sobre esta base se elaboran las definiciones sobre cómo se aplicarán los recursos durante el año, de acuerdo a las políticas y prioridades fijadas por el Departamento Ejecutivo, en cumplimiento de la normativa vigente.

El Proyecto de Presupuesto para el año siguiente es presentado por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante para su tratamiento hasta 30 días antes del vencimiento del período ordinario de sesiones del año en curso.



El Proceso Presupuestario

1) Formulación del Proyecto: el Municipio fija las prioridades y las políticas que pretende desarrollar en el próximo período fiscal. Se estiman los recursos en base a las principales variables macroeconómicas proyectadas para el año entrante, y se calculan los gastos necesarios para cumplir con las políticas y prioridades de gobierno, que se plasman en el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto.

2) Discusión y Aprobación: el Concejo Deliberante recibe el Proyecto de Ordenanza, los Concejales estudian y discuten el proyecto de Presupuesto, y lo modifican en lo que consideran necesario. Como resultado de su tratamiento, el Proyecto con sus modificaciones es tratado en sesión y eventualmente convertido en Ordenanza.

3) Ejecución: la nueva Ordenanza entra en vigencia al comenzar el año. El Municipio comienza a ejecutar los gastos y las inversiones previstos en la misma para su funcionamiento, en la medida que se perciben los recursos. El gasto público municipal es ejecutado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que tiene a su cargo la administración, formulación, ejecución y evaluación de los programas, la administración de los bienes municipales, la recaudación de las rentas y la administración del Tesoro municipal.

4) Evaluación: en simultáneo con la ejecución del gasto, el Presupuesto es evaluado en forma continua. Por un lado, se monitorea el cumplimiento de los objetivos planteados al inicio, y se monitorea la legalidad, pertinencia y conformidad de los gastos realizados por el Municipio. El control sobre la ejecución del gasto es realizado por el Tribunal de Cuentas Municipal y por el Concejo Deliberante.



Los Recursos del Municipio

Mediante la recaudación de tributos municipales, tasas, contribuciones por mejoras, multas, el municipio obtiene los recursos que necesita para prestar bienes y servicios públicos. Fijar las tasas, contribuciones y demás tributos municipales que regirán en el ámbito de la Municipalidad de Rio Primero es atribución del Concejo Deliberante. A su vez, percibe la participación que le corresponde de los impuestos provinciales y nacionales. Además de ello, el municipio puede gestionar préstamos o adelantos de fondos con el Estado Provincial, con la Nación o con otras entidades públicas y privadas.

Ingresos de Jurisdicción Municipal:

El “Código Tributario Municipal” es la norma que establece los lineamientos generales que rigen los tributos en la Municipalidad de Rio Primero. Asimismo, las alícuotas, montos fijos, y cuestiones específicas relativas a los ingresos municipales son actualizadas cada período en la Ordenanza Tarifaria Anual.

Principales Tributos:

Los principales tributos que recauda la Municipalidad de Rio Primero son, entre otros, los siguientes:

Contribución que incide sobre los inmuebles, tanto edificados como baldíos, que se encuentren dentro del ejido municipal establecido por Ley Provincial. Se determina en función de los metros lineales de frente de cada inmueble, según las zonas, escalas y alícuotas que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.
Contribución que incide sobre los automotores, acoplados y similares aplicándose a la misma la alícuota correspondiente conforme a la legislación vigente en cada período fiscal.
Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, que se determina sobre los ingresos generados por las actividades económicas desarrolladas en el ámbito municipal. Se abona por aplicación de una alícuota sobre los ingresos o algún indicador representativo de la actividad que se trate, por un importe fijo, o por combinación de ambos.
Contribución por mejoras, que incide sobre los inmuebles que se beneficien, directa o indirectamente, por la realización de obras públicas de interés general, tales como cordón cuneta, alumbrado público, pavimento, arbolado de calles y veredas.

Coparticipación Impositiva e Ingresos de Otras Jurisdicciones:

Mediante la Ley Provincial Nº 8.663 y modif, se establece el régimen mediante el cual los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba perciben en forma quincenal el 20% de los fondos que la Provincia recauda en virtud de la participación sobre impuestos nacionales y provinciales. Estos recursos son distribuidos entre los municipios y comunas en base a índices que surgen de los indicadores poblacionales del último censo realizado.

Además, entre otras transferencias, la Municipalidad de Rio Primero recibe quincenalmente una proporción del FoFinDes (Fondo de Financiamiento de Descentralización provincial), destinado a la atención de la salud, el FASaMu (Fondo Anticrisis y Saneamiento Municipal) y el FoDeMEEP (Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales) para financiar el mantenimiento de escuelas, entre otras transferencias. A su vez, percibe aportes no reintegrables de origen Provincial o Nacional, generalmente destinados a atender gastos específicos.



Los Gastos del Municipio

Los gastos realizados por el Gobierno consisten en la aplicación de los recursos que obtiene el Estado para la provisión de bienes y servicios y la realización de transferencias, con el fin de atender las necesidades colectivas de la comunidad, tales como seguridad, educación, salud y obras de infraestructura.

Particularmente en el caso de los Municipios, la Constitución de la Provincia asigna a éstos un amplio e importante rol y un alto nivel de autonomía. Así como cuentan con la potestad de crear, determinar y recaudar recursos económicos, tienen la posibilidad de confeccionar sus presupuestos, realizar la inversión de los recursos y el control de los mismos para atender un gran número de materias relacionadas con los intereses públicos locales.

Clasificación del Gasto:

El Gasto Público se clasifica generalmente en Corriente y De Capital.

Los Gastos Corrientes son aquellas erogaciones que resultan indispensables para el correcto y normal funcionamiento del Estado, destinados a la provisión de los servicios públicos y la administración en general. Incluyen los gastos de consumo (compra de insumos) o retribuciones de servicios (sueldos, salarios, gastos bancarios, etc.).

Por su parte los Gastos de Capital son aquellas erogaciones que tienen como fin incrementar el patrimonio público. Incluyen aquellas destinadas a la adquisición, a la producción o a la construcción de bienes, edificios, vehículos, etc.

Gasto Corrientes
Personal: retribuciones y contribuciones patronales de los servicios personales prestados en relación de dependencia.
Bienes y Servicios: erogaciones relacionadas con la adquisición de materiales y suministros y los servicios necesarios para el funcionamiento de las dependencias.
Intereses de la Deuda: gasto en servicios de interés que surge del endeudamiento público de corto y largo plazo.
Transferencias Corrientes: son aquellas erogaciones que se realizan sin contraprestación, que son destinadas por sus beneficiarios a gastos corrientes. Se incluyen las ayudas sociales y económicas a miembros de la comunidad en situación de vulnerabilidad.
Gasto de Capital
Bienes de Capital: adquisición de bienes físicos que aumentan el activo del municipio, no se agotan en el primer uso y tienen una duración superior a un año.
Trabajos Públicos: ejecución de obras públicas por administración o por medio de terceros que implica un incremento del patrimonio del Municipio.
Bienes Preexistentes: adquisición de bienes inmuebles, edificios o terrenos.
Activos Financieros: erogaciones en carácter de inversión u otorgamiento de préstamos.