Presupuesto Ciudadano

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MARCO GENERAL

La Municipalidad de La Calera pone a disposición de la ciudadanía el Sitio del Presupuesto Ciudadano, una novedosa herramienta que apunta a la divulgación respecto de cómo se obtienen y cómo se usan los recursos públicos municipales.

  • ¿Qué es un Presupuesto?

    Para cualquier persona, familia, negocio o empresa, un presupuesto es un plan sobre cómo obtendrá y aplicará sus recursos para un periodo: incluye una estimación de los ingresos que espera tener, y un detalle de los gastos que pretende realizar. De igual forma, el Estado, que gasta en servicios, mantenimiento urbano, obras, así como en sueldos, salarios y subsidios, debe calcular el total de gastos para el año a partir de los ingresos que espera tener y en el marco de las metas que espera alcanzar.

    El Presupuesto constituye una herramienta de planificación y a la vez una herramienta de acción. Permite organizar y priorizar la aplicación de los recursos, constituye una hoja de ruta para la administración, y otorga la base para el control de la gestión.

  • El Gasto Público Municipal

    El gasto público es la aplicación de los recursos del Estado. Estos son invertidos en programas y proyectos que buscan atender las necesidades colectivas de la comunidad. Es la devolución de los tributos que la población paga, y que se refleja en bienes y servicios públicos tales como seguridad, educación, salud y obras de infraestructura.

    La Constitución de la Provincia establece amplias competencias materiales para los municipios. Entre las mismas se incluye la creación, determinación y percepción de los recursos económicos la posibilidad de confeccionar sus presupuestos, realizar la inversión de los recursos y el control de los mismos, tanto para la realización de obras y la prestación de servicios como para atender un gran número de materias relacionadas con los intereses públicos locales.

    El gasto público municipal es ejecutado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que tiene a su cargo la administración, formulación, ejecución y evaluación de los programas, la administración de los bienes municipales, la recaudación de las rentas y la administración del Tesoro municipal. El control sobre la ejecución del gasto es realizado por el Tribunal de Cuentas Municipal y por el Concejo Deliberante.

  • El Presupuesto Ciudadano

    El Presupuesto Ciudadano es una presentación simplificada, amena y didáctica que permite una mayor transparencia de las cuentas públicas a través del acceso del público a la totalidad de la información presupuestaria.

    El Presupuesto Ciudadano pretende ser la herramienta de vínculo entre el Presupuesto Municipal y la Ciudadanía.


LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

El Presupuesto Municipal es sancionado por Ordenanza del Concejo Deliberante, denominada Ordenanza de Presupuesto General.
A partir de la estimación de los ingresos municipales por tasas, contribuciones y demás tributos, así como de la proyección de los ingresos por coparticipación de impuestos provinciales y nacionales, se obtienen los ingresos esperados para el año. Partiendo de esta base, y teniendo en cuenta las necesidades previstas, se procede a definir cómo se aplicarán estos recursos, es decir, en qué se gastarán. La manera en que se va a realizar el gasto municipal, cuánto se va a gastar en cada servicio, en cada obra, en cada programa, en cada destino, quedará plasmado en la Ordenanza de Presupuesto General.
El Proyecto de Presupuesto General para el año siguiente debe ser presentado por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante para su tratamiento, como máximo, 30 días antes del vencimiento del período ordinario de sesiones del año en curso.

  • El Proceso Presupuestario

    • Formulación: en base a los objetivos a corto, mediano y largo plazo, los ingresos previstos y las necesidades proyectadas para el próximo año, el Departamento Ejecutivo elabora, antes del comienzo de cada año, el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto. Este proyecto es puesto a consideración del Concejo Deliberante para su discusión.
    • Discusión y Aprobación: en el seno del Concejo Deliberante, los Concejales estudian y discuten el proyecto de Presupuesto, y lo modifican en lo que consideran necesario. Como resultado de su tratamiento, el Proyecto con sus modificaciones es tratado en sesión y tras doble lectura del mismo es eventualmente convertido en Ordenanza de Presupuesto General. La misma es finalmente promulgada por el Departamento Ejecutivo, lo que la hace entrar en vigencia para el próximo año calendario.
    • Ejecución: durante el ejercicio, que coincide con el año calendario, se desarrollan los programas, se brindan los servicios y se ejecutan las obras. Se recaudan los ingresos y se dispone de los mismos, todo con sujeción a la Ordenanza de Presupuesto General.
    • Evaluación: en simultáneo con la ejecución del gasto, el Presupuesto es evaluado en forma continua. Por un lado, se monitorea que se vayan cumpliendo los objetivos planteados inicialmente, de acuerdo a la estrategia seleccionada para su formulación. Por otro lado, el Tribunal de Cuentas Municipal desempeña el rol de Control Externo de las Cuentas Públicas, monitoreando la legalidad, pertinencia y conformidad de los gastos realizados por el Municipio.

    Mediante Ordenanza 039/96 de Contabilidad, Presupuesto y Administración se establecen los lineamientos para la formulación del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General para cada año. La misma fue recientemente modificada y reordenada a efectos de:

    • Establecer la identificación adecuada de las etapas de ejecución del gasto y el concepto del “gasto devengado”.
    • Definir al esquema “Ahorro – Inversión – Financiamiento” como el balance básico del Municipio, a ser incorporado como el informe principal en la Cuenta de Inversión.
    • Incorporar al régimen de contabilidad un apartado específico correspondiente al Acceso a la Información Pública.

    De este modo, la Municipalidad de La Calera incorpora las mejores prácticas en términos de Administración Financiera Gubernamental, con un salto cualitativo en materia de ordenamiento normativo y transparencia.

  • Modificaciones al Presupuesto General

    Durante el año, en la medida de lo necesario el Departamento Ejecutivo puede disponer compensaciones entre programas, partidas, y cargos ya existentes en la Ordenanza de Presupuesto General, siempre que:

    • No modifique el total de importes ni de ingresos estimados ni de erogaciones autorizadas.
    • No modifique los totales asignados como planta de personal ni exceda el monto total de dicha partida.
    • No transfiera créditos presupuestarios desde erogaciones corrientes hacia erogaciones de capital, ni viceversa.

    El Concejo Deliberante es quien puede rectificar el Presupuesto General, mediante la sanción de Ordenanzas que autoricen variación en los niveles totales de créditos, recursos y cargos, adecuaciones en los objetivos y metas establecidas, ajustes en el Plan de Obras Públicas y todo otro ajuste que altere la composición global del Presupuesto.


LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

La Promulgación de la Ordenanza de Presupuesto General implica la autorización al Departamento Ejecutivo para utilizar los fondos de los créditos asignados.
La administración de los créditos asignados es responsabilidad del organismo que tenga el carácter de Unidad de Organización, y no pueden autorizar gastos sin que exista el crédito presupuestario correspondiente para hacerlo.

  • El proceso de utilización de los créditos presupuestarios comprende 4 etapas:

    Una vez finalizado el ejercicio financiero, no se pueden asumir nuevos compromisos con cargo al Presupuesto General de ese año.

    Al cierre del ejercicio la Contaduría centralizará la información de los recursos recaudados y los gastos, tanto los devengados como los pagados. Con esta información se elaborará la Cuenta de Inversión del ejercicio. La misma deberá ser remitida al Tribunal de Cuentas dentro de los 60 días de finalizado el ejercicio.

  • La Cuenta de Inversión del Ejercicio contiene:

    Informe y Memoria:

    • Evolución financiera, económica, patrimonial y de gestión consolidada de la administración general del ejercicio concluido, su inserción con el planeamiento propuesto y su comparación con los períodos anteriores.

    Ejecución del presupuesto de la Administración General:

    • Recursos Recaudados.
    • Gastos Ejecutados mostrando lo Comprometido y lo Devengado.
    • Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento:
    • ► Cuenta Corriente
      Indica el balance entre Ingresos y Gastos Corrientes, es decir, cómo financió los gastos de funcionamiento del ejercicio y el ahorro realizado.
    • ► Cuenta Capital
      Indica el balance entre los Ingresos y los Gastos de Capital, es decir, cómo y cuánto de inversión pública realizó en el ejercicio.
    • ► Cuenta de Financiamiento
      Indica cómo utilizó el Municipio sus fuentes de financiamiento de corto y largo plazo.
    • Situación del Tesoro y Estado de la Deuda Pública.

    Además, la nueva ordenanza de Contabilidad crea el “Portal de Transparencia Web”, el cual permite suministrar de manera automática y transparente para toda la ciudadanía, informes de recaudación, gestión presupuestaria, económica y financiera, tomando datos directamente del Sistema Informático del propio municipio, e incorporar todo tipo de información adicional que se considere de utilidad para el ciudadano.

  • La Municipalidad de La Calera incorpora así las mejores prácticas en materia de Administración Financiera y Transparencia en la Gestión Gubernamental.


LOS INGRESOS PÚBLICOS MUNICIPALES

El municipio obtiene recursos a través de tributos municipales, tasas, contribuciones por mejoras, multas, etc. Estos se encuentran establecidos por Ordenanza del Concejo Deliberante. A su vez, el Municipio recibe de la Provincia la participación que le corresponde en los impuestos provinciales y nacionales.
Además, el municipio puede gestionar préstamos o adelantos de fondos con el Estado Provincial, con la Nación o con otras entidades públicas y privadas con el propósito de llevar adelante proyectos de inversión.

  • Ingresos de Recaudación Municipal

    La entidad encargada de recaudar las tasas y contribuciones municipales es la Dirección de Rentas, dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas. La Dirección de Rentas tiene a su cargo recaudar, verificar y fiscalizar los tributos, determinar y realizar devoluciones, resolver las exenciones tributarias y emitir constancias de deuda. Para cumplir sus funciones, esta dependencia puede solicitar o exigir la colaboración de los entes públicos, y de los funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, puede exigir de los contribuyentes que mantengan y exhiban sus registros de comprobantes, puede realizar inspecciones, y tiene la capacidad de citar a los contribuyentes a comparecer en caso de ser necesario.

    El Código Tributario Municipal, sancionado por Ordenanza 123/2011 y sus modificatorias, establece los lineamientos generales que rigen los tributos en la Municipalidad de La Calera.

    La manera en que los ingresos municipales se recaudan y su monto, es decir, cuánto va a cobrar el municipio en tasas y contribuciones, quién los va a pagar y cómo se van a recaudar, se establecen en la Ordenanza Tributaria Anual.

  • ► Principales Tributos

    Algunos de los principales tributos vigentes en la Municipalidad de La Calera son los siguientes:

    • Contribución Que Incide Sobre Los Inmuebles: queda comprendido en la obligación de pagar esta contribución, todo inmueble ubicado total o parcialmente dentro del ejido municipal y que se encuentre en zona beneficiada directa o indirectamente con servicios municipales no gravados por una contribución especial.
      Exenciones: templos religiosos, hospitales, asilos, casas de beneficencia, hogares de día, escuelas y establecimientos de enseñanza, bibliotecas, entidades sin fines de lucro, centros vecinales, cooperativas escolares, escuelas, colegios y universidades, entidades mutuales sin fines de lucro, jubilados y pensionados con único inmueble con los límites establecidos en la Ordenanza Tarifaria Anual, inmuebles cedidos a la municipalidad o sujetos a expropiación o alquilados por la municipalidad para la Policía, empleados municipales (hasta un límite de acuerdo a su categoría), centros de investigación científica, asociaciones gremiales, partidos políticos, inmuebles esquina (hasta un porcentaje), asociaciones de bomberos voluntarios, inmuebles del Estado.
    • Contribución Que Incide Sobre La Actividad Comercial, Industrial y de Servicios: el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios, u otra a título oneroso, y todo hecho o acción destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de algún modo, requiera o no local comercial, está sujeto al pago de este tributo conforme a las alícuotas y adicionales que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual. En general, La base imponible estará constituida por el monto de los ingresos brutos devengados en el período fiscal de las actividades gravadas, salvo disposiciones especiales. Se aplica una alícuota general de 6 %o, y se establecen alícuotas especiales para ciertas actividades, tales como la intermediación financiera, locales nocturnos, expendio de combustibles, hoteles, entre otros.
      Exenciones: producciones artísticas, literarias o de prensa sin establecimiento comercial, la docencia particular, las profesiones liberales, las comisiones de martilleros y corredores, la locación de inmuebles hasta un monto, el Estado en sus 3 niveles, las asociaciones civiles sin fines de lucro, las escuelas, las asociaciones mutualistas, profesionales y gremiales, las cooperadoras escolares.
    • Contribución Que Incide Sobre Los Vehículos Automotores, Acoplados y Similares: por los vehículos automotores, acoplados y similares, radicados en la Ciudad de La Calera, se abonará la contribución conforme se disponga en la respectiva Ordenanza Tarifaria Anual. La base imponible se determina teniendo en cuenta el valor, modelo, origen, cilindrada y/o carga transportable del vehículo.
  • Coparticipación Impositiva e Ingresos de Otras Jurisdicciones

    Según lo establecido en la Ley provincial Nº 8.663, los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba perciben en forma quincenal el 20% de los fondos que ésta recauda recibe en virtud de:

    • El Régimen de Federal de Coparticipación de Impuestos.
    • Los ingresos recaudados por el Impuesto a los Ingresos Brutos y el Impuesto Inmobiliario.

    En este marco, la Municipalidad de La Calera percibe fondos de distribución automática en forma periódica que forman parte de los ingresos municipales.

    Además, entre otras transferencias, recibe quincenalmente una proporción del Fondo Federal Solidario: la Provincia distribuye el 30% de lo que recibe de la Nación en concepto de recaudación por las retenciones a la soja a los Municipios y Comunas. El municipio también percibe fondos en virtud del FoDeMEEP (Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales), que tiene por destino financiar el mantenimiento rutinario de las escuelas provinciales y cuya ejecución se encuentra a cargo de los gobiernos municipales.


EL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

Las erogaciones que realiza el Municipio, tanto para adquirir bienes y servicios como para ejecutar obras o realizar transferencias forman en conjunto el Gasto Público Municipal.

  • Clasificación del Gasto

    Los Gastos Corrientes son aquellas erogaciones indispensables para el correcto y normal funcionamiento del Estado, la provisión de los servicios públicos y la administración en general. Incluyen los gastos de consumo (compra de insumos) o retribuciones de servicios (sueldos, salarios, gastos bancarios, etc.).

    • Personal: retribuciones y contribuciones patronales de los servicios personales prestados en relación de dependencia.
    • Bienes y Servicios: erogaciones relacionadas con la producción de bienes y servicios públicos de utilidad directa para los destinatarios. Comprenden los materiales y suministros consumibles y los servicios necesarios para el funcionamiento de las dependencias.
    • Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes: erogaciones que no requieren contraprestación de bienes o servicios, cuyos importes no serán reintegrados y que serán destinados por sus beneficiarios a gastos corrientes.

    Los Gastos de Capital son aquellas erogaciones que tienen como fin incrementar el patrimonio público. Incluyen aquellas destinadas a la adquisición, a la producción o a la construcción de bienes, edificios, vehículos, etc.

    • Bienes de Capital: adquisición de bienes físicos que aumentan el activo del municipio, no se agotan en el primer uso, tienen una duración superior a un año, están sujetos a depreciación y son inventariables.
    • Inversión en Infraestructura: ejecución de obras públicas por administración o por medio de terceros que implica un incremento del patrimonio del Municipio.
  • Nuevo Régimen de Compras y Contrataciones

    Por Ordenanza Municipal N° 047/2017 se dispuso la reforma integral al Régimen de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de La Calera. La reforma consiste en una modernización integral del sistema de contrataciones municipales. Entre las innovaciones más importantes se encuentran:

    • La incorporación de la subasta electrónica, esto es, la posibilidad de realizar contrataciones mediante la utilización de tecnologías de información y comunicaciones. Esto permite hacer más eficientes e incrementar la transparencia de los procesos, permitiendo el acceso público a los datos en forma online, las notificaciones por domicilio electrónico y la utilización de documentación digital, entre otras ventajas.
    • La incorporación de criterios de sustentabilidad a las contrataciones del municipio, propiciando la eficiencia económica y ambiental y la responsabilidad social de los proveedores municipales.

    La normativa que regula el nuevo régimen de compras y contrataciones puede ser descargado del siguiente link: http://lacalera.gob.ar/blog/subastas/